14 de mayo: Día de la Mediación Prejudicial Obligatoria en la Provincia de Buenos Aires

En celebración a los 13 años del Día de la Mediación Prejudicial Obligatoria en la Provincia de Buenos Aires, Ley N°13.951 sancionada en 2010 pero puesta en vigencia en 2012, el programa “Derecho y Sociedad” consultó a la directora de la Maestría en sistemas de la resolución de conflictos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Juana Dioguardi, y conversó sobre la aplicación y los procesos de las mediaciones.
A raíz de la Ley 13.951 que establece la mediación como instancia previa obligatoria en determinados procesos civiles y comerciales, “la obligatoriedad debe entenderse como un proceso en el cual la persona de manera presencial debe presentarse y expresar si va a continuar o no”, explicó Dioguardi por Radio Conurbana.
La docente indicó que la sanción de la ley tuvo «varios inconvenientes, pero la idea fue la mediación voluntaria, aunque esto se modificó».
De los aspectos relevantes destacó que a raíz de la obligatoriedad, la mediación se hizo más notoria y conocida en la sociedad, lo cual fue un punto importante para cualquier instancia previa judicial.
Por otra parte, la directora de la Maestría hizo hincapié en que “los abogados deben tener tres años de ejercion de la profesión y una capacitación anual, con cursos que van garantizando la formación, para ampliar el conocimiento y el manejo de los conflictos”.
La Mediación se caracteriza por los principios de neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y consentimiento informado. El Estado debe proveer la capacitación, utilización, promoción, difusión y desarrollo de la misma como método de resolución de conflictos, cuyo objeto sea materia disponible por los particulares, según indica la ley provincial.
Si bien existen excepciones, como causas penales, medidas cautelares, acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, alimentos, guardas y adopciones y juicios sucesorios y voluntarios, según consagra el artículo 4 de la Ley, la medida persigue el propósito de promover y facilitar la comunicación directa entre las partes que permita la solución del conflicto.