Felicetti y Bernard Krizan analizaron aspectos clave del juicio abreviado

En los últimos días se habló mucho de la figura jurídica del juicio abreviado, que se utiliza justamente para abreviar aquellos delitos que tengan pena menor a 9 años, según el Código Procesal Penal.

 

Para profundizar al respecto, el programa “Derecho y Sociedad” de Radio Conurbana, dialogó con dos especialistas en el tema, quienes expresaron en detalle aspectos positivos a tener en cuenta, y también lo que se requiere considerar en cuanto a factores en contra.

 

El director del Instituto de Derecho Penal del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora y el vicedirector, Hugo Felicetti y Guillermo Bernard Krizan, visitaron el estudio de Radio Conurbana y explicaron que este tipo de juicio busca lograr “economía, celeridad y economía procesal”.

 

“Es importante considerar en abreviar la pena, pero esto también tiene su crítica. (El autor Germán) Bidart Campos decía que ello va en contra de los artículos 2, 5 y 32 de la Constitución Nacional, que hablan del debido proceso”, indicó Felicetti, y agregó el rol destacado que en este esquema tiene la víctima.

 

En ese sentido aportó: “No hay que olvidarse de la víctima, que es quien tiene que estar de acuerdo. En una situación de crisis, extender en el tiempo un proceso no es un premio si no un castigo, y acarrea al erario público un gasto importante”.

 

Asimismo, describió quiénes son los actores en este tipo de juicio, por lo que mencionó al tribunal, los letrados, el Ministerio Público fiscal, el imputado y la víctima.

 

En cuanto al papel que juega la Fiscalía indicó que “trata de sacarse trabajo de encima” y opinó que “a veces el juicio abreviado no es un beneficio para el imputado, porque quizá un juicio oral pueda ser más beneficioso”.

 

Por su parte, Bernard Krizan sumó que “aceptar un juicio abreviado achica los tiempos, porque a veces con el juicio se puede acordar”.

 

“Las penas tienden a ser mínimas o muy cercanas al mínimo. Si vemos que nuestro cliente eventual, está complicado, preferimos hacer un juicio abreviado. Es una medida oportunista y la víctima puede expresarse, pero no resulta vinculante ante la Ministerio Público fiscal, que es quien representa a toda la sociedad”, añadió.

 

Además, el abogado expresó que este tipo de juicio “no deja de ser un factor de presión” y que en varias oportunidades oficia como una herramienta que utiliza el fiscal o el tribunal.

 

“El ofrecimiento de este juicio no deja de ser un factor de presión, porque nos ha ocurrido en varias oportunidades que el fiscal o el juez nos dicen que tratemos de abreviar porque si lo encuentran culpable a nuestro defendido, la pena será mayor. De alguna manera, los defensores lo tomamos como una amenaza”, enfatizó y destacó la importancia del papel del letrado.

 

“Hay una presión sobre el letrado y la parte. Es importante cómo juega el letrado, también ver qué hecho se está imputando, qué pruebas hay a favor y en contra, si el juez es garantista, por lo que me ha pasado que no acepté el abreviado porque contaba con una cantidad de prueba a favor y el juez era garantista, así que opté por decirle a mi defendido que no firme el abreviado porque posiblemente en el juicio oral saldría mejor parado”, sostuvo.

 

El juicio abreviado permite llegar a una baja en la condena mediante un acuerdo entre el acusado, su defensa, la fiscalía y la víctima querellante. Aporta celeridad y economía al proceso penal, con una solución rápida y consensuada del conflicto.

 

Se trata de un juicio con las mismas consecuencias que los debates tradicionales. El imputado debe reconocer su participación en el delito y aceptar la pena que le proponga la Fiscalía.