Arroyo sobre la negativa del Gobierno de aplicar la Ley de Emergencia en Discapacidad: “Es inconstitucional”

Luego de que el Gobierno nacional oficializara la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad decreto mediante, pero resolviera dejar en suspenso su ejecución por falta de financiamiento, “Virtud del Pájaro”, el programa de las Cátedras de Radio de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ), dialogó con el diputado nacional de “Unión por la Patria” Daniel Arroyo, para analizar la coyuntura de la situación.
El ex ministro de Desarrollo Social y autor de la normativa Nº 27.793, consideró que la medida del Ejecutivo nacional es “inconstitucional” porque no aplica una ley a la que consideró “fuera de la grieta, de pura humanidad” y que “reordena un sistema claramente desacomodado”.
“La Ley no es un consejo, sino que lo obliga al Ejecutivo a aplicarla, y es increíble lo que hace, porque no pone en marcha una ley que mejora la situación de quienes peor están”, resaltó por Radio Conurbana.
Por estas horas, desde diferentes bloques presentaron -amparados en el Art 101 de la Constitución Nacional- el pedido de interpelación del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, amparados en que “el incumplimiento en la ejecución de la Ley de Emergencia en Discapacidad configura un conflicto político y jurídico que habilita al Congreso a recurrir a la herramienta de interpelación y moción de censura”.
Sobre eso, el ex ministro resaltó que se convocó a Francos para “escuchar sus explicaciones y terminar eso con una moción de censura”, y consideró: “Es absurdo que estemos llegando a esta situación. Está pasando una línea que no se puede pasar de funcionamiento de instituciones democráticas.”
Por su parte, Arroyo cuestionó los principios del presidente Javier Milei a la hora de tomar estas determinaciones, y resaltó que “no se aplican en ningún país del mundo, ni siquiera en gobiernos de extrema derecha”.
“Esta idea de correrse de todo, que no haya nada de Estado es un principio que se inventó el propio gobierno argentino y no existe en ninguna parte del mundo, aún el más extremo que cree en el mercado entiende que hay cosas que el Estado tiene que hacer, por ejemplo, acompañar a personas con discapacidad”, subrayó.
Tampoco descartó que Milei repita la misma modalidad con la Ley de Financiamiento Universitario y de Emergencia en Salud Pediátrica al tiempo que opinó que el titular del Ejecutivo nacional “no debería desconocer que una ley es una obligación”.
“Uno podría suponer que esta lógica la va a aplicar para todos los vetos; el primer veto que fue rechazado en 22 años fue el de Emergencia en Discapacidad. Supongo que querrá ir por el mismo camino”, concluyó.
El citado Art 101 de la Constitución consagra la moción de censura negativa sustanciada por el Congreso, uno de los modos de materializar la remoción de un jefe de Gabinete. Entre ellas, existe la decisión exclusiva del presidente (según Art 99 inc. 7 de la Constitución) y el juicio político que se tramita en el Parlamento, competencia de la Cámara de Diputados que puede “acusar ante el Senado al presidente, vice, al jefe de gabinete de ministros (…) por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones”.
Cabe recordar que, entre las responsabilidades políticas del jefe de ministros de Nación, se encuentran: la responsabilidad política ante el Congreso, la obligación de presentar y defender ante el Congreso los proyectos de ley del Presupuesto nacional y otros, y responder a sus pedidos de informes.