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A tres semanas de la ratificación por parte de la Cortes Suprema de Justicia de la Nación del fallo en la causa conocida como “Vialidad”, que condenó a la ex presidenta Cristina Fernández a seis años de prisión e inhabilitación perpetua a ejercer cargos públicos, el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat compartió con la audiencia de “Virtud del Pájaro” algunos conceptos claves para comprender la decisión del máximo tribunal.

 

Al respecto sostuvo que la Corte actuó “bajo presión de los medios hegemónicos” y “quebrantó principios legales del derecho”, por lo que resaltó que a sus miembros les cabe el “juicio político porque han cometido delito en ejercicio de la función pública, y hay encubrimiento y prevaricato”.

 

En charla con el programa de las Cátedras de Radio de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ), el letrado especializado en constitucionalismo calificó al fallo como “ficcional” y denunció las irregularidades que presenta.

 

“Tiene dos vicios de constitucionalidad insalvables, porque esta causa se originó en Capital Federalcon una denuncia del entonces director de Vialidad Nacional Javier Iguacel, y el juez entendió que se trataba exclusivamente de la obra pública en la provincia de Santa Cruz, por lo que decidió declararse incompetente y mandar la causa a la justicia federal de esa provincia”, explicó.

 

En ese sentido, Barcesat expresó que no se respetó la competencia territorial, como principio de orden público procesal el cual no está a disposición de las partes ni del juez cambiar tal competencia, y se lo devolvió al juez Julián Ercolini, quien años atrás se declaró incompetente.

 

“Esto quebranta el principio general de la legislación argentina e internacional de la inviabilidad de la doble persecución penal, por lo que es una de las causales de nulidad, que se quebrantó un principio que no es disponible para las partes”, resaltó.

 

Barcesat también denunció irregularidades en la integración del tribunal supremo:

“Como lo autoriza el Código Procesal de la Nación, los tres que estaban, después de ver esa andanada casi extorsivaperiodística, podrían haber sentido humillada su independencia para juzgar un tema de gravedad institucional como es este, y haberse apartado y generar una Corte de Conjueces de cinco miembros que acentuara la imparcialidad del fallo”.

 

Sobre el argumento del máximo tribunal respecto el principio de inviabilidad del “non bis in idem”, que refiere a que una persona no puede ser juzgada o sancionada dos veces por el mismo hecho, el escritor calificó como “una burrada” que la Corte haya dicho que ese fundamento legal requería que existiera identidad de objeto y de persona. Es que el alto tribunal destacó que no regía el principio porque la ex mandataria no había sido convocada.

 

Al respecto, el abogado consultado por Radio Conurbana, detalló que eso sucedió porque desde la reforma constitucional de 1994, quien firma la orden de pago es el jefe de Gabinete, ya que por el Art 100 inc. 1 de la Carta magna tiene la administración general del país.

 

“La condena es ficcional y no se corresponde con ningún hecho de la realidad; todo jurista debe conocer que quien no toma intervenciones en la administración general del país es el presidente de la Nación”, subrayó y añadió: “Esto refleja fallas garrafales que perjudican primero la institucionalidad, porque demuestra que los jueces obedecen más a la presión externa de los medios hegemónicos y comunicacionales, y segundo, demuestra que son parte de la madeja del lawfare o guerra judicial”.

 

Barcesat encabezó la presentación de una acción de amparo que está a manos de la Cámara electoral nacional y pidió la nulidad de sentencia judicial. Este recurso puede ser dirigido contra actos arbitrarios de jueces del Poder judicial sin distinguir rangos o categorías.