“Derecho y Sociedad” analizó la incidencia social del Código Civil y Comercial a 10 años de su sanción

OBS - MODO UNIVERSITARIO

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) cumplió su primera década desde que se puso en vigencia, luego de reemplazar al que diseñó y redactó Dalmacio Vélez Sarsfield, que reguló la vida civil de los argentinos durante más de ciento cuarenta años.

 

“Derecho y Sociedad”, el programa de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ), dialogó con el docente de la casa de estudios, titular de la materia “Derechos Reales, Intelectuales y registral”, Andrés Mastronardi, quien repasó los alcances significativos de este conjunto de normas y resaltó los puntos clave de la reforma que tuvieron incidencia en la vida diaria de la ciudadanía.

 

En su opinión, la tarea de reformular el CCyCN “fue titánica” y su nueva redacción incorporó “institutos de mucha importancia, como la noción de contrato de consumo”.

 

“Esto ya venía siendo tratado por algunas leyes individuales, y nos introduce la figura del usuario, del consumidor, un sujeto de la relación civil protegido naturalmente. Lo podemos ver en los vínculos de personas con servicios telefónicos, con contratos de línea blanca, en la adquisición de electrodomésticos”, detalló.

 

Asimismo, el abogado especializado en derecho civil remarcó la figura de “la protección especial” en los vínculos jurídicos para “tratar de equiparar el vínculo ante la situación de vulnerabilidad”.

 

“El código viene a establecer un orden en el ámbito de las relaciones contractuales y civiles y especialmente en la cuestión de género, que tiene íntima relación con la protección especial de personas vulnerables”, subrayó Mastronardi.

 

El letrado opinó que dada la celeridad con la que se reformó el Código, hay aspectos de fondo que no alcanzaron a tratarse. De hecho, indicó que en 2018 se redactó un proyecto para aplicarle algunas modificaciones, pero no pudo concretarse. De todos modos, resaltó que el derecho, como una construcción social y dinámica, suele acentuar con el paso del tiempo algunas correcciones más allá de la reforma legislativa.

 

“Los jueces y la doctrina van haciendo su trabajo, eso se va materializando y llega un punto de maduración en la que se establece un patrón común y la reforma se impone por sí misma, por hábitos y costumbres”, concluyó.

 

El CCyCN que se puso en vigencia el 1 de agosto de 2015, unificó al Código civil y al comercial que redactó Vélez en 1869 y 1862 respectivamente. Su principal alcance tiene que ver con las relaciones de familia, las obligaciones y los derechos sobre los bienes.

 

El derecho civil, asimismo, tiene notoria incidencia en la vida de las personas, desde que nacen hasta que mueren, y está regulado en cinco grandes ramas: en su parte general, en el mundo de las obligaciones, los contratos, los derechos reales (que regulan el vínculo entre las personas y las cosas), la familia y las sucesiones.