Los alcances de la responsabilidad parental y el interés superior del niño, según el Código Civil

La puesta en vigencia hace 11 años del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) pone de manifiesto determinado cambio de paradigma en algunas cuestiones del derecho que inciden y atraviesan a la sociedad en su conjunto.

 

En este sentido, uno de los conceptos jurídicos relevantes es el de “responsabilidad parental” debido a que su codificación según la nueva legislación apunta a una responsabilidad coparental en la que ambos progenitores o progenitoras puedan gozar de derechos, pero sobretodo encarar un abanico de obligaciones referidas al bienestar del niño, la niña y los adolescentes.

 

En diálogo con “Derecho y Sociedad” por Radio Conurbana, el abogado especialista en justicia constitucional Eduardo Roveda, abordó la importancia que le da CCyCN (puesto en vigencia el 1° de agosto del 2015) a esta expresión jurídica y sostuvo que “la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que tienen los progenitores respecto a sus hijos en tanto no alcancen los 18 años”.

 

“Hablamos de un conjunto de deberes para darle a sus hijos todo lo necesario para su desarrollo integral de acuerdo a sus posibilidades”, sostuvo y agregó que “existen conflictos entre progenitores con relación a la crianza de sus hijos”.

 

Consultado sobre los casos de violencia familiar, el letrado explicó que en tales situaciones “puede promoverse la privación de la responsabilidad parental, pero habrá que evaluar la gravedad de los hechos, aunque son los menos en la práctica de los tribunales».

 

Algunas figuras jurídicas como la “autonomía progresiva» ya estaban consagradas en el código de Vélez Sarsfield. La diferencia con la nueva legislació  entiende que el niño y adolescente tienen derecho a participar en las decisiones que hacen a su propio interés, en aspectos de la vida cotidiana, como ante una eventual mudanza, cambio de escuela, o con cuál de los progenitores convivir en forma habitual y sostenida.

 

Durante la entrevista, Roveda ahondó sobre la importancia de esto y remarcó que implica “darle al adolescente derecho a decidir sobre aspectos que tienen que ver con su vida” . La legislación consagra el derecho a ser oído donde estén en juego sus intereses, y a mayor edad su voluntad será más preponderante», destacó y concluyó: “El ejercicio de la responsabilidad parental va cambiando a medida que el niño va creciendo, incluso el adolescente a partir de los 16 años puede votar o tomar decisiones respecto el cuidado de su cuerpo en la medida que no sean invasivas», concluyó. 

 

El CCyCN, entre otros conceptos, incluye el de “interés superior del niño” que tiene que ver con considerar cualquier decisión principal de niños, niñas y adolescentes, quienes tienen derecho a ser oídos y expresar su opinión, la cual el juez debe tener en cuenta. En referencia del derecho y las obligaciones de los progenitores, se incluyen la educación, la representación legal, el cuidado y la alimentación.